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    • Generación de los Derechos Humanos

    Generación de los Derechos Humanos

    • publicado por international
    • Categorías su1
    • Fecha mayo 7, 2020
    • Comentarios 1 Comentario

    Generación de los Derechos Humanos

    A medida que los países se vuelven más avanzados económica y políticamente, pasan de centrarse en los derechos civiles y políticos de primera generación (descritos en el PIDCP y equivalentes al ideal de la libertad), a los derechos económicos, sociales y culturales de segunda generación (descritos en el PIDESC y equivalentes al ideal de igualdad), y luego a los derechos de tercera generación de (no una categoría separada en la Carta Internacional de Derechos, sino equivalente al ideal de fraternidad) .2

    Los derechos de solidaridad son los más avanzados y difíciles de definir. Estos derechos se relacionan directamente con los problemas que enfrentan las poblaciones en la era de la globalización e incluyen los derechos a la cultura (especialmente para los pueblos indígenas), el desarrollo y la protección del medio ambiente. Si bien los derechos de primera y segunda generación son direcciones a nivel nacional, aunque se aplican a todos los individuos, los derechos de tercera generación son verdaderamente transnacionales. Abordan temas de interés mundial: la preservación de la diversidad del patrimonio cultural mundial, los problemas ambientales que afectan a múltiples naciones, como el cambio climático y el desarrollo global en una era dominada por el comercio internacional.

    Las iniciativas actuales incorporadas en el Foro Social Mundial y sus homólogos regionales son buenos ejemplos de este movimiento hacia los derechos globales. Estos foros reúnen a grupos de la sociedad civil que luchan por una gran variedad de causas (como las relacionadas con el medio ambiente, el racismo, el feminismo, la religión, el desarme, el desarrollo económico, etc.). Esto representa una nueva perspectiva sobre la globalización, donde la comunidad global se une para resolver sus problemas fuera de las fronteras nacionales y los gobiernos.

    Será útil tener en mente la idea de tres generaciones de derechos cuando lea el resto de este Breve. El marco de las tres generaciones se parece un poco a la idea de la escala de desarrollo que el economista Jeffrey Sachs ha descrito: a medida que los países se desarrollan (económica, social y políticamente) y ascienden de peldaño a peldaño, maduran en términos de los tipos de derechos que están trabajando. garantizar.

    Las sociedades más básicas comienzan con la concepción más básica de los derechos, los derechos civiles y políticos negativos que limitan el alcance legítimo del gobierno y establecen libertades fundamentales que permiten la expresión individual. Con estos derechos asegurados, los ciudadanos y los gobiernos pueden trabajar juntos para implementar un sistema social que garantice un nivel de vida digno para todas las personas de una nación. Una vez que esto se ha logrado, o al menos se ha logrado un progreso sustancial, se pueden abordar problemas más complejos que afectan el crecimiento y el desarrollo a largo plazo.

    No obstante, hay que añadir, si bien el marco de las tres generaciones es una herramienta conceptual valiosa para pensar sobre los derechos, vale la pena cuestionar algunas de sus suposiciones. ¿Tiene sentido la noción de una progresión de derechos y la metáfora de la edad en que se basa? ¿Los derechos de segunda generación crean las condiciones de fondo necesarias para el ejercicio de los derechos de primera generación, como sugieren ciertas secciones de la Carta de Derechos Internacional, o es al revés? ¿Deberían los derechos de segunda y tercera generación ser vistos como simultáneos? ¿Una generación tiene prioridad sobre otra, o todas son igual de importantes? ¿Deberían los derechos de segunda y tercera generación incluso ser considerados derechos, o son algo fundamentalmente diferentes?.

    El marco de tres generaciones contiene espacio para muchos de los debates clave sobre la naturaleza de los derechos. También nos alienta a adoptar un enfoque crítico para desafiar nuestras propias suposiciones sobre los derechos a medida que comenzamos a pensar en algunos de los problemas del mundo real involucrados en la aplicación de los derechos humanos en las siguientes secciones.

    Autor: Black

    Generación de los Derechos Humanos: 1 2 3 y 4

    Nota: véase también información sobre la clasificacion de los derechos humanos.

    Los derechos humanos son inherentes a cada persona desde su nacimiento. La Declaración Universal de los Derechos Humanos describe los 30 derechos generalmente reconocidos a nivel internacional. Además, las constituciones individuales dictan los derechos y libertades de cada persona a nivel nacional. Desde una perspectiva legal, existen tres generaciones o tipos de derechos diferentes. Echemos un vistazo a estas 3 generaciones de derechos humanos.

    Categorización de los derechos humanos

    En 1979, el jurista checo Karel Vasak introdujo 3 categorías diferentes de derechos humanos. Su teoría se basó en los 3 principios de la Revolución Francesa. Estas son la libertad, la igualdad y la fraternidad. Como tal, dividió los derechos humanos en derechos civiles-políticos, socioeconómicos y de desarrollo colectivo.

    Seguimos viendo a menudo la categorización de hoy. Por ejemplo, ese es el caso en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Mientras tanto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos no sigue estas categorías. Sin embargo, sí incluye derechos civiles-políticos y socioeconómicos.

    Derechos civiles-politicos

    La primera categoría de derechos es más bien individualista. Los derechos civiles y políticos protegen esencialmente al individuo del estado. Es posible que los escuche denominados “derechos azules”. Además, son de naturaleza “negativa”. Esto significa que para implementarlos, el gobierno simplemente debe abstenerse de infringirlos.

    Hay dos subcategorías de derechos civiles-políticos. El primero se refiere a la seguridad física y civil. Por ejemplo, los derechos a la libertad de la esclavitud o de la igualdad de trato ante la ley son derechos civiles y políticos en esta categoría.

    La segunda subcategoría se centra en las libertades individuales. A menudo escuchamos sobre la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) y ese es un gran ejemplo de este tipo de derecho político-civil. Otros incluyen la libertad de pensamiento, religión, reunión y participación política.

    Muchos de los derechos en esta generación se basan en la Carta de Derechos de los Estados Unidos y la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Además, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos describe el marco global para este tipo de derecho humano.

    Derechos socio-economicos

    La segunda generación de derechos habla de los aspectos socioeconómicos. A menudo, los llamamos “derechos rojos”. Lo que los diferencia fuertemente de los derechos azules es su naturaleza “positiva”. Para garantizar que estos derechos estén protegidos, el gobierno debe cumplirlos. En esencia, los derechos socioeconómicos buscan garantizar la igualdad de condiciones y el trato para todas las personas.

    Al igual que en la categoría anterior, los derechos socioeconómicos incluyen dos subtipos. Una es la provisión de bienes para satisfacer las necesidades sociales. Esto puede referirse a vivienda, salud, educación y nutrición. Por otro lado, hay necesidades económicas. Esto significa el derecho a salarios justos, bienestar social o estándares adecuados de trabajo y vivienda.

    El Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales describe el marco global para esta generación de derechos humanos.

    Derechos de desarrollo colectivo

    La tercera y penúltima generación de derechos es el desarrollo colectivo. Esta se describe aquí.

    Indivisibilidad de los Derechos

    Nota: véase más abajo también.

    Muchos ven la categorización de los derechos humanos como algo natural. Sin embargo, muchos estudiosos también argumentan que los tres tipos de derechos son interdependientes e indivisibles. Promueven la idea de que debemos poner el mismo énfasis en los tres tipos de derechos para lograr el equilibrio y la coherencia en los derechos humanos.

    De hecho, el debate se centra en la idea de que un énfasis excesivo en un conjunto de derechos puede crear un desequilibrio. Por ejemplo, si solo promovemos los derechos civiles y políticos, podemos crear grupos desfavorecidos y marginados.

    Por otro lado, demasiado enfoque en los derechos socioeconómicos también es un problema. Puede poner en peligro el sistema de asistencia social al socavar los mecanismos de retroalimentación típicamente garantizados por los derechos civiles y políticos. Lo mismo ocurre con los derechos de desarrollo colectivo. Demasiado enfoque en el colectivo puede socavar los derechos civiles, políticos y socioeconómicos.

    Autor: Black

    Indivisibilidad de los Derechos y Justicia Reproductiva

    En la academia jurídica, algunos estudiosos se ocupaban de cuestiones difíciles sobre las intersecciones de la raza y la reproducción en el derecho. El libro fundamental de Dorothy Roberts (1997), “Killing the Black Body: Race, Reproduction, and the Meaning of Liberty” (Raza, reproducción y el significado de la libertad), desarrolló un argumento convincente sobre cómo la histórica desigualdad reproductiva de las mujeres negras afectaba a la (falta de) libertad reproductiva contemporánea de todos. En opinión de Roberts, tanto los estudiosos del derecho como las feministas liberales pasaron por alto las relaciones de poder que construyen la reproducción de ciertos grupos como un problema social.

    Al esbozar la compleja relación que los primeros líderes negros tuvieron con defensores del control de la natalidad, Roberts destacó la continua tensión entre el control de la natalidad y el control de la población. Roberts señaló que los argumentos sobre el número de esterilizaciones forzadas, aunque importantes, no deberían ser nuestra única preocupación. Más bien, deberíamos cuestionar la consecuencia duradera de la ideología racista (y clasista y sexista) que estos programas han legitimado y perpetuado mucho tiempo después de que las leyes fueran anuladas o los programas fueran formalmente desmantelados. Roberts cerró su libro llamando a una “visión radical de la justicia reproductiva”. En el momento de la publicación del libro, se estaba formando una nueva coalición de salud reproductiva de mujeres de color, “SisterSong Women of Color Reproductive Health Collective”; este grupo aprovechó las lecciones de organizaciones “precursoras” como “National Black Women’s Health Project” y “Asians and Pacific Islanders for Reproductive Health”, así como de redes anteriores, para establecer una coalición que sirviera de base al movimiento de la justicia reproductiva.

    Además de las obras indispensables mencionadas, los nuevos textos examinaron sistemáticamente el papel que las mujeres de color habían desempeñado en la labor anterior en materia de salud y derechos reproductivos y se centraron en las historias desconocidas (o no reconocidas) de activismo que habían quedado en gran medida fuera de las historias tradicionales del movimiento de mujeres. Las activistas y académicas (y aliadas) de las mujeres de color también comenzaron a producir sus propias historias de este movimiento, en particular en el texto de 2004 “Undivided Rights: Women of Color Organize for Reproductive Justice” (Silliman y otros, 2004). Escrito por los fundadores y los primeros partidarios de SisterSong, el libro se centraba en 12 organizaciones de mujeres de color que lideraban este nuevo movimiento. El libro mezclaba el examen de las historias reproductivas de diferentes grupos étnicos con el análisis del desarrollo de las respectivas organizaciones. Los temas comunes de los capítulos incluían conflictos dentro del movimiento, dificultades de financiación y un clima político descorazonador.

    En última instancia, se hizo hincapié en la forma en que las propias mujeres de color abordaban las cuestiones reproductivas a través de su propia organización y de investigaciones basadas en la comunidad que se apoyaban en análisis intersectoriales para fortalecer las coaliciones de base, y no en la defensa jurídica: mientras que el feminismo liberal se ocupa básicamente de las desigualdades económicas basadas en el género y busca la reforma mediante cambios legales, se señalaba en el libro, una política feminista más radical desafía a todo el sistema, vinculando todas las formas de opresión. La “agenda de derechos reproductivos que proponen” las mujeres de color -continúa- no se puede desvincular de la violencia económica estructural, la desigualdad y el racismo, y “es en este punto en el que estas dos filosofías políticas – una radical frente a una agenda feminista liberal – chocan”.

    Una década más tarde, este libro seguía siendo uno de los más referenciados en el movimiento de justicia reproductiva y en la literatura académica que proporciona una perspectiva crítica sobre la reproducción.

    Al mismo tiempo, las organizaciones de justicia reproductiva estaban expandiendo la estrategia de organización reproductiva en los Estados Unidos. Por ejemplo, cambiaron la estructura y el impacto de la primera gran marcha nacional de mujeres del siglo XXI, infundiéndole una estrategia ampliada de encuadramiento y organización. Un año más tarde, las Comunidades Asiáticas para la Justicia Reproductiva (ACRJ, por sus siglas en inglés) publicaron en 2005 “Una nueva visión para el avance de nuestro movimiento en pro de la salud reproductiva, los derechos reproductivos y la justicia reproductiva”, un documento en el que se esbozaban los diferentes enfoques de la promoción de la reproducción y que, junto con Derechos Indivisibles, servía de base para la jalea real. Algunos estudiosos del derecho demostraron su compromiso con la ampliación del programa del movimiento de derechos reproductivos en artículos que combinaban el análisis jurídico con la discusión de las preocupaciones de poblaciones como las mujeres latinas que no habían sido involucradas por las organizaciones tradicionales de derechos reproductivos.

    Cabe destacar que, aunque la ley está presente en estos diversos relatos sobre la organización de las mujeres de color, se presenta periódicamente como una preocupación peligrosa del movimiento principal de derechos reproductivos dominado por las mujeres blancas de clase media que no pudieron -o no quisieron- reconocer que proteger el aborto legal, excluyendo otras cuestiones reproductivas, no podía ser una estrategia ganadora.

    Revisor de hechos: Marck

    Etiqueta:Derechos Humanos, Derechos Reproductivos, Estudios de género, Ética Jurídica, Formato Extenso, Justicia Reproductiva

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    international

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      1 Comentario

    1. international
      junio 7, 2019
      Responder

      ¿Qué piensas? ¿Podemos ubicar los derechos humanos en diferentes categorías? ¿O son realmente dependientes unos de otros para proporcionar la mejor calidad de vida e igualdad para cada individuo?
      Todo lo que necesitas saber sobre los derechos humanos

      Los humanitarios trabajan continuamente para la protección y promoción de los derechos humanos. Incluso si su misión principal es diferente, los derechos humanos siempre figuran en el enfoque humanitario. Por ejemplo, los humanitarios salvan vidas porque creen en el derecho a la vida del individuo. Aquí puede echar un vistazo más de cerca a los diferentes aspectos de los derechos humanos, sus características, historia y más.

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